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Hoy en día podemos hablar que para aquellas personas que en algún momento decidan contraer matrimonio ya no se les exigirá como requisito indispensable el de tener que hacerlo con personas de sexo opuesto, porque a fin de darle aplicabilidad a los principios constitucionales que buscan la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación España dio un gran paso, es decir el avance hacia una sociedad libre, pluralista y abierta, y es así como se logra llegar a la tan esperada Ley 13 de 2005, la cual consagra el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Uno de los grandes cambios que consagra esta Ley es añadirle un segundo párrafo al artículo 44 del Código Civil Español:
“el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo o de diferente sexo”
Es importante saber que a partir de la Ley se empieza hablar de cónyuges o consortes más no como anteriormente se hacia, de marido y mujer.
Requisitos para contraer matrimonio:
Los interesados deberán acercarse al Registro Civil que le corresponda al lugar de domicilio de ambos o al de uno de ellos y aportar la siguiente documentación:
Parejas de Hecho
Es así como eleven69 pensando en que mientras más opciones tengas para escoger, mayor es la posibilidad de identificarte como persona y ejercer tus derechos, razones por las cuales también te informamos acerca de otra institución, como lo es la de las parejas de hecho, la cual siendo distinta a la del matrimonio también permite participar en el ámbito jurídico con tu pareja de una serie de derechos y obligaciones una vez la conformes.
La Comunidad de Madrid en diciembre de 2001 aprobó la Ley de Uniones de Hecho y luego en julio de 2002 publicó el Decreto 134, Reglamento de Registro de Uniones de Hecho donde estableció el procedimiento a seguir para realizar la respectiva inscripción en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se considera pareja de hecho aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses y existiendo una relación de afectividad
Requisitos para la Inscripción:
Siempre y cuando conjuntamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Madrid y uno de sus miembros se encuentre empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma.
La inscripción deberá presentarse ante el Registro de Uniones de Hecho, ubicado en Calle Gran Vía , 18, Planta baja, 28013, Madrid, en compañía de dos testigos mayores de edad a fin de acreditar la previa convivencia, libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses.